ALIMENTOS. Cómo se cumple con la pensión alimenticia? (Publicación 2)
Cómo se cumple con la obligación de dar alimentos ?
a) Cuando acreedor (quien tiene derecho a recibirlos) y deudor (obligado a darlos), viven juntos.
Por ejemplo, si los padres e hijos viven juntos (sin importar si están casados o no la pareja), la alimentación comprende la aportación que hacen los padres al sostenimiento del hogar. Esto supone que las percepciones económicas y por tanto, la aportación de uno de los padres con respecto al otro pueden variar o inclusive, puede existir solo la aportación de uno, mientras el otro se hace cargo de la administración y cuidado del hogar.
En este caso existe un acuerdo entre la pareja y no hay controversia con respecto a la alimentación de los hijos. Sin embargo y solo por mencionarlo, inclusive aún haciendo vida común los padres, uno puede exigir legalmente al otro que aporte al sostenimiento del hogar y para la alimentación de los hijos, supuesto nada común, ya que al existir entre la pareja este tipo de controversia, lo más lógico y seguro, es que primero se dé una separación y posteriormente la exigencia extrajudicial o judicial de una pensión.
b) Cuando el acreedor y el deudor alimentario viven separados.
La verdadera necesidad de exigir alimentos y fijar una pensión alimenticia es cuando, siguiendo con el ejemplo, los hijos viven separados de algunos de sus padres, siendo el caso más común, que los hijos estén con la madre y el padre sea el obligado al pago de la pensión (aunque se aplica igual a la inversa, que los hijos estén con el padre y la madre sea la deudora alimentaria).
Es justo comentar que en lo que se refiere a la pensión para los hijos menores de edad, no importa el vínculo jurídico entre los padres, esto es, pueden estar casados y vivir separados, pueden estar divorciados o bien, pueden nunca haberse casado o haber vivido juntos, ya que jurídicamente lo que importa es el vínculo legal entre los hijos y los padres, sin importar la relación de hecho o de derecho entre la pareja.
Pues bien, todo hijo es un acreedor alimentario y los padres, son en primera instancia, los obligados.
Esta necesidad se cubre fijando una pensión alimenticia, que puede ser voluntaria, esto es, de común acuerdo entre los padres; de manera unilateral por parte del deudor, o bien, mediante determinación judicial.
Al hablar de pensión alimenticia nos referimos a una aportación económica que vaya en proporción a las percepciones del deudor alimentario y las necesidades de sus hijos, así como el número de éstos. Y hablamos de una cantidad económica, porque como ya se explicó en la Publicación 1. ALIMENTOS. Qué son y quién tiene derecho a recibirlos?, los alimentos comprenden no sólo la comida, por lo que sería imposible que el padre o la madre obligada, proporcione en especie los bienes y servicios, así tendría que proporcionar una cantidad de agua potable, otra de gas, otro tanto de alimentos, la proporción del pago de renta o alquiler, la proporción de la energía eléctrica que consumen sus hijos, entre muchos otros ejemplos. Por lo que el legislador estableció en el Código Civil, que el obligado o deudor alimentario cumple con la obligación de dar alimentos fijando una cantidad económica en vía de pensión alimenticia a favor de los hijos.
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ESTIMADO FRANCISCO:
Lo que procede en tu caso es interponer un Incidente de Reducción de Pensión Alimenticia, que es, como si fuera una demanda dentro del propio expediente que ya existe y que es en donde se acordó el monto de la pensión. En este incidente tienes que exponerle al Juez las circunstancias del caso: cuáles son tus percepciones totales, tus gastos, la deducción de la pensión y a final de cuentas, el argumento de que no te es posible cubrir tus necesidades con lo que actualmente te queda. Es importante también establecer dentro del escrito las necesidades de tu (s) hijo (s), es decir, tiene que haber una proporción entre sus necesidades y la pensión, de tal forma que si la madre también trabaja y puedes demostrar que el 50% es mas que suficiente para sus gastos, el Juez podrá decretar la reducción.
Es importante comentarte que de este escrito se le da traslado a la madre de los hijos, de tal forma que ella puede contestarlo y oponerse al mismo. Por lo anterior es importante que hagas acompañar al escrito de incidente todas las pruebas que consideres puedan apoyarte en tu pretención: talones de cheques tuyos y constancia de trabajo; solicitar un informe al trabajo de la señora en donde especifiquen el total de sus percepciones; si en la casa donde viven tus hijos no pagan renta, demostrarlo con documentos o testigos; si los menores estudian en escuela pública, demostrar que el gasto no es representativo; si los menores tienen IMSS, seguro popular o cualquier otro servicio público, demostrar que sus gastos de atención médica son menores, etc.
Espero estos comentarios sean de provecho, gracias por tu visita.
En mi caso, que fundamento me apoya en cuanto a derecho para solicitar la disminuación de la pension alimenticia, ya que se fijo un 50% del cual estuve de acuerdo en la demanda, pero no pense que me fuera a impactar tan fuerte en mi economía, ya que de mi salario debo cumplir con dos compromisos como prestamo hipotecario y prestamo personal, finalmente no me que da mas que la modica cantidad de $104.00. de un total de percepción neta de 4,966.00 quincenal, menos las deducciones de ley. Es de reirse lo se, pero por desconocimiento y confiando en que el descuento se apalicaría al ingreso neto, al ver mi talon de pago observo los descuentos aplicados y pues me arroja la cantidad antes mencionada. ¿Conforme a derecho que necesito hacer?